Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
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El Tribunal Constitucional Plurinacional, al ser el órgano jurisdiccional encargado de precautelar el sistema constitucional boliviano, tiene las siguientes atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales; y, 3) El control competencial del ejercicio del poder público.
En ese contexto normativo, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, por decisión del constituyente ejercer en los casos previstos el rol de dirimidor competencial y contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales asignadas por la Constitución Política del Estado a las autoridades públicas y en su caso a particulares que ejerzan una función pública”.
- Promovido por:
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- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
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- II.1. Respecto del recurso directo de nulidad
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado
- el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control competencial…”