Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2013

i)

El suscrito magistrado, en los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante justificará el voto aclaratorio correspondiente a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio, que concluyó por declarar improcedente el recurso directo de nulidad formulado por Gerónimo Serapio Muriel Maldonado, Secretario General, Timoteo Carrasco Solíz, Néstor Saúl Ríos Muriel, Marcelino Carrasco Solís, Aurelio Orellana, Emeterio Antezana Torrez, Simón Carbajal Muriel y Paulino Almanza Orellana miembros del Sindicato y Comunidad Agraria de “Linku” Urinzaya del municipio de Sipe Sipe de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, destacando que de conformidad con el art. 148 del CPCo, se determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciará sentencia, declarando: i) “Infundado el recurso” o, ii) “Fundado el recurso”; siendo necesario señalar la importancia de verificar los requisitos de admisibilidad; empero, tal labor en primera instancia es atribuible a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; además, en caso de detectarse la falta de requisitos en los recursos con posterioridad a su admisión, se debe declarar improcedente, sin ingresar al fondo.