Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio

Fecha: 27-Jun-2013

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

La SCP 1030/2013, sostiene que: “…el recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

El Código Procesal Constitucional, que entró en vigencia desde el 6 de agosto de 2012, en su art. 143 refiriéndose a éste recurso señaló que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no le competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

Del mismo modo, el art. 146 del citado Código, determinó en forma expresa que: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra: 1. Supuestas infracciones al debido proceso, y 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”.