Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
La SCP 1030/2013, sostiene que: “…el recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
El Código Procesal Constitucional, que entró en vigencia desde el 6 de agosto de 2012, en su art. 143 refiriéndose a éste recurso señaló que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no le competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Del mismo modo, el art. 146 del citado Código, determinó en forma expresa que: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra: 1. Supuestas infracciones al debido proceso, y 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”.
- Promovido por:
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- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
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- II.1. Respecto del recurso directo de nulidad
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado
- el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control competencial…”