Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control competencial…”
En la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente aclaración de voto, se afirma, que: “'…el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control competencial…”, aspecto que el suscrito Magistrado no comparte en su plenitud; por cuanto, no se tomó en cuenta como precedente constitucional la SCP 0265/2012, que refiere que el Recurso Directo de Nulidad, se trata de una vía de control de constitucionalidad de funciones -que ejercen las mencionadas en el art. 12 de la CPE- de ahí que corresponde aclarar de acuerdo a lo afirmado en mencionada resolución.
La SCP 1030/2013, señala que: “…el recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
El Código Procesal Constitucional, que entró en vigencia desde el 6 de agosto de 2012, en su art. 143 refiriéndose a éste recurso señaló que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no le competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Del mismo modo, el art. 146 del citado Código, determinó en forma expresa que: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra: 1. Supuestas infracciones al debido proceso, y 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades…”.
Sin embargo, pese a estar de acuerdo en parte con la SCP 1030/2013, cabe aclarar, que el recurso directo de nulidad no es alternativo a los que prevé el ordenamiento jurídico nacional para que a través de los distintos procedimientos o procesos se cuestione la competencia, sino que es un recurso extraordinario que busca invalidar los actos de quienes usurpen funciones que no les compete y ejerzan potestad o jurisdicción que no emana de la ley, limitados a los órganos del poder y de quienes tienen mandato de funciones específicas en la Norma Suprema. Por otro lado cabe mencionar lo previsto en el art. 144 del CPCo., prevé que se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes, aspectos que se encuentran establecidas en la SCP 0265/2012, que no fueron tomadas en cuenta.
- Promovido por:
- i)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- 1)
- II.1. Respecto del recurso directo de nulidad
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado
- el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control competencial…”