Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 1030/2013 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2013
Promovido por:
Promovido por: Gerónimo Serapio Muriel Maldonado, Secretario General, Timoteo Carrasco Solíz, Néstor Saúl Ríos Muriel, Marcelino Carrasco Solís, Aurelio Orellana, Emeterio Antezana Torrez, Simón Carbajal Muriel y Paulino Almanza Orellana miembros del Sindicato y Comunidad Agraria de “Linku” Urinzaya del municipio de Sipe Sipe de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba contra Juliana Veizaga Arce, Presidenta, Antonio Zubieta, Margarita Rocha Peñarrieta, Francisca Quiroz Ledezma, Zenobia Huayrage Checo, Yolanda Alcocer y Pastor Guzmán, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe de la provincia y departamento antes referidos.
- Promovido por:
- i)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- 1)
- II.1. Respecto del recurso directo de nulidad
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado
- el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control competencial…”