SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
El representante ratificó el contenido de la acción agregando además que: a) El 18 de marzo de 2013, se presentó un memorial de anuncio de copatrocinio, el 27 del mismo mes y año, se pidió la remisión del cuadernillo procesal al Juzgado siguiente en número, y el 1 de abril del referido año, se solicitó la excusa de la Jueza ahora demandada; sin embargo, la misma no respondió a ninguno de estos petitorios, ni se apartó del caso remitiendo la causa al juzgado que corresponda; y, b) La conducta de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal se adecúa al delito de incumplimiento de deberes formales y retardación de justicia, contraviene además los principios de probidad, eficiencia y celeridad; por lo que, en resguardo del derecho a la libertad física del accionante se interpuso la presente acción, a objeto de restablecer las formalidades legales del proceso y lograr la remisión del caso a otro juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR