Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.6.
II.6. A tiempo de emitir la Resolución 03/2013 de 2 de abril, el Juez de garantías afirmó que cada una de las solicitudes efectuadas por el accionante fueron debidamente respondidas por la Jueza demandada dentro de plazos razonables, incluidas las de solicitud de fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva; afirmación no desvirtuada por el representante del accionante, pese a que éste hizo uso de la vía de complementación y enmienda, limitándose a reclamar la falta de respuesta de la solicitud de excusa presentada el 1 del mes y año antes citados (fs. 26 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR