SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante del accionante alega que se habría vulnerado el derecho fundamental de éste al debido proceso, poniendo en peligro de vulneración su derecho a la libertad física; ya que, la autoridad demandada no fijó, con la debida celeridad, la audiencia de cesación a la detención preventiva, ni providenció dentro de los plazos previstos por ley, las diferentes solicitudes efectuadas. Sin embargo, según lo expresado por el Juez de garantías en la Resolución objeto de revisión, se tiene que no existió tal demora en las actuaciones de la Jueza cautelar que afecten de alguna manera el derecho a la libertad física del accionante; pues, la indicada fijó las audiencias solicitadas dentro de términos de tiempo razonables; y de igual manera, decretó cada una de las solicitudes al día siguiente de la presentación de los memoriales. Dicha afirmación realizada por el Juez de garantías se presume como verdadera; toda vez que, el representante del accionante, a pesar de haber hecho uso de la vía de complementación y enmienda respecto a la Resolución, en ningún momento objetó lo expresado por el Juez respecto a las fechas de providencias; sino que se limitó a reclamar que el último memorial presentado el 1 de abril de 2013, de excusa de la autoridad demandada, no fue contestado; explicándose a este punto que, la misma se encontraba con baja médica, y debido a que la audiencia de consideración de la acción fue realizada al día siguiente de la fecha indicada, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, no tuvo tiempo de pronunciarse sobre lo peticionado; por lo que, no podría hablarse de una demora ilegal o indebida en sus actuaciones ni mucho menos, pretender concederse la tutela.
Debemos recordar que, la acción de libertad es un mecanismo de protección oportuna de los derechos a la libertad física y a la vida; por lo que, el mismo se activa sólo cuando se encuentra lesionado o en peligro de lesión uno de estos derechos. Asimismo, se debe referir que, el principio de celeridad invocado en las acciones de libertad en relación al procesamiento ilegal o indebido, da lugar a la activación de la acción de libertad de pronto despacho, siempre y cuando se demuestre la existencia de una dilación indebida respecto a la tramitación de las solicitudes relacionadas con la detención preventiva, que den como consecuencia la vulneración del derecho a la libertad de quién la solicita; esto en concordancia con la naturaleza y las características antes referidas de esta acción tutelar.
Ahora bien, en el caso presente no se dio esta figura ni concurrieron las situaciones desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2, que den lugar a la activación de esta acción; puesto que, no se demostró dilación alguna de parte de la autoridad demandada en cuanto a las solicitudes del accionante de fijación de audiencia de cesación de su detención preventiva; sino que, las mismas fueron resueltas dentro de plazos razonables; y de igual manera, no se constató ninguna demora en la providencia de las diferentes solicitudes efectuadas por Raúl Rodríguez Justiniano; ya que, cada uno de sus pedidos fueron respondidos mediante decretos emitidos al día siguiente de la presentación de los respectivos memoriales; por lo que, no se puede alegar dilación ilegal o indebida que afecte o lesione de alguna forma el derecho a la libertad física del accionante.
La pretensión de lograr la excusa de la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal en el conocimiento del caso, como reiteradamente hizo notar el representante del accionante, no puede dar lugar a la activación de este medio tutelar de defensa de derechos fundamentales; ya que, para ese efecto, existen los mecanismos idóneos que corresponden a la jurisdicción ordinaria; mismos que deberán ser utilizados para dicho cometido, y no pretender utilizar este medio para ese efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR