Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante escrito de 1 de abril de 2013, el accionante solicitó la excusa de la Jueza cautelar encargada del conocimiento de la causa. Sin embargo, dicho pedido no fue respondido hasta la fecha de audiencia de la acción; toda vez que, por un lado, -de acuerdo a lo referido por el Juez de garantías-, la autoridad demandada se encontraba con baja médica; y por otro, la referida audiencia se llevó a cabo el 2 del mismo mes y año; es decir, al día siguiente de la presentación del memorial de solicitud; entendiéndose que, la autoridad mencionada todavía contaba con el plazo y la oportunidad para emitir una respuesta (fs. 4 y 26 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR