Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Enrique Martin Trujillo Velásquez en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO), a través de la Resolución Determinativa (RD) GGSC-DTJC 239/2007 de 14 de junio, resolvió sancionar a la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., por supuesta evasión fiscal en el periodo de septiembre a octubre de 2003, ante tales hechos, Don Guillermo Ltda., interpuso demanda contencioso tributaria, llegando a recurso de casación, en el cual, se dictó el Auto de Supremo 030/2012 de 23 de abril, por el que, los ahora accionados, declararon probado el recurso planteado y en el fondo dispusieron dejar sin efecto la RD 239/2007, por lo que el accionante consideró que se vulneraron los derechos de GRACO al debido proceso, a la igualdad de partes, a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica; sin embargo de ello, se denota que su demanda de acción de amparo constitucional, no cumple con los requisitos expresados en el punto II.2. del presente Voto Disidente, es decir que: a) No expuso de manera adecuada y precisa los criterios de interpretación que no fueron cumplidos; b) Realizó una mera relación de hechos sin exponer los principios fundamentales que supuestamente fueron desconocidos en la interpretación efectuada sobre la legalidad ordinaria; y, c) No estableció de manera correcta el nexo existente de causalidad entre los derechos supuestamente lesionados y a la interpretación impugnada, consiguientemente, no se pudo evidenciar la relevancia constitucional.
- Partes: Enrique Martín Trujillo Velásquez
- CONCEDE
- II.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;
- general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- a)
- DENEGAR