Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013
Fecha: 27-Jun-2013
general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.
Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, la jurisprudencia constitucional, ha establecido como regla general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.
En este entendido, la SCP 0291/2012 de 8 de junio, con relación a lo señalado precedentemente y a los requisitos que debe cumplir la parte accionante, a objeto de solicitar la interpretación de legalidad, siguiendo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, ha señalado: “En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son:
- Partes: Enrique Martín Trujillo Velásquez
- CONCEDE
- II.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;
- general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- a)
- DENEGAR