Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013

Fecha: 27-Jun-2013

general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.

Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, la jurisprudencia constitucional, ha establecido como regla general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.

En este entendido, la SCP 0291/2012 de 8 de junio, con relación a lo señalado precedentemente y a los requisitos que debe cumplir la parte accionante, a objeto de solicitar la interpretación de legalidad, siguiendo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, ha señalado: “En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son: