Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
La jurisprudencia constitucional al respecto de la motivación y fundamentación que debe contener una resolución judicial, expresó en la SC 0612/2011-R de 3 de mayo, reiterando el entendimiento de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, lo siguiente: “Respecto a la falta de motivación de las resoluciones judiciales o de las emitidas por tribunales administrativos, opuesta en la presente acción la SC 0671/2010-R de 19 de julio, a través de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó que: '…todo tribunal o juez llamado a dictar una resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar'.
En ese contexto, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, determinó que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'” (las negrillas son nuestras).
- Partes: Enrique Martín Trujillo Velásquez
- CONCEDE
- II.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;
- general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- a)
- DENEGAR