Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.1.

La jurisprudencia constitucional al respecto de la motivación y fundamentación que debe contener una resolución judicial, expresó en la SC 0612/2011-R de 3 de mayo, reiterando el entendimiento de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, lo siguiente: “Respecto a la falta de motivación de las resoluciones judiciales o de las emitidas por tribunales administrativos, opuesta en la presente acción la SC 0671/2010-R de 19 de julio, a través de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó que: '…todo tribunal o juez llamado a dictar una resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar'.

En ese contexto, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, determinó que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió'” (las negrillas son nuestras).