Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013
Fecha: 27-Jun-2013
DENEGAR
Omitiendo de dicha forma, exponer con claridad y precisión los principios, derechos no cumplidos y fueron desconocidos por las autoridades demandadas; limitándose a declarar que los accionantes no efectuaron una correcta valoración de la norma, aspectos por los cuales, dicha sentencia debió CONFIRMAR la Resolución 235/12 de 1 de noviembre de 2012 y en consecuencia, DENEGAR la tutela sin ingresar a fondo.
- Partes: Enrique Martín Trujillo Velásquez
- CONCEDE
- II.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;
- general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- a)
- DENEGAR