Sentencia Constitucional Plurinacional: 1046/2013
Fecha: 27-Jun-2013
CONCEDE
La mencionada SCP 1046 de 27 de junio, revoca la resolución del Tribunal de garantías y CONCEDE la tutela, debiendo señalarse que en la presente causa, el accionante denuncia la vulneración de la entidad a la cual representa al debido proceso, a la defensa e igualdad de partes, a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica; toda vez que dentro de recurso de casación interpuesto por la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., las autoridades demandadas a consecuencia de una incongruente e ilegal interpretación y arbitraria aplicación de la norma, casó el Auto de Vista 390 de 10 de septiembre de 2009 y deliberando en el fondo, declaró probada la misma, disponiendo dejar sin efecto ni valor legal alguno la Resolución Determinativa (RD) 239/2007 de 14 de junio, por el que se resolvió sancionar al contribuyente de dicha planta por evasión fiscal; provocando así el perjuicio y daño ocasionado a la entidad tributaria.
- Partes: Enrique Martín Trujillo Velásquez
- CONCEDE
- II.1.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas;
- general la imposibilidad existente de este Tribunal, de realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, la misma que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, a ese efecto, la jurisprudencia ha desarrollado la teoría del “self restraint”, que delimita ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta «insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, «estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- a)
- DENEGAR