SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
En el caso concreto el inmueble que ha suscitado el conflicto competencial jurisdiccional se encuentra ubicado en la urbanización “Villa Esmeralda”, en la zona de “El Abra” del municipio de Sacaba, de la documental aparejada se puede evidenciar los siguientes aspectos relativos al inmueble: 1) El inmueble según el Formulario de Impuesto a las Transferencias de Inmuebles del Gobierno Municipal de Sacaba es de tipo urbano (fs. 24); 2) Si bien la Certificación de 27 de diciembre de 2012, emitida por el Director de Ordenamiento Territorial de Sacaba determina que el inmueble se encuentra ubicado en el área rural perteneciente a la jurisdicción de Sacaba, su afirmación se sustenta en el hecho de que la “urbanización” no cuenta aún con la venia del Concejo Municipal, referente al cambio de uso de suelo, ni con la correspondiente homologación; sin embargo, al tratarse de un proyecto de urbanización, cuya estructura habitacional puede visibilizarse con claridad, implica que el bien inmueble no tiene el estatus de urbano exclusivamente por una situación administrativa; y, 3) Por ende se puede concluir que se trata de una urbanización que tiene como finalidad la construcción de inmuebles destinados a vivienda como puede evidenciarse de los planos topográficos, de la extensión de los mismos y no al uso agrario.
Por todo lo relatado y en atención al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda en evidencia que la competencia para la resolución de litigio es del Juez Civil, pues el inmueble en cuestión, desde ningún punto de vista tiene naturaleza agraria, ya que al tener una naturaleza urbana el objeto de la demanda indistintamente de un status jurídico rural debe ser resuelta por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba.
- I.1. Alegaciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba
- a)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales sobre bienes inmuebles, de manera formal ha sido definida a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, sea en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 12
- 1)
- COMPETENTE