SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1. Alegaciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba

Mediante Resolución de 3 de enero de 2013, cursante a fs. 26, indica que dentro del proceso de nulidad de documento de venta, del inmueble ubicado en la zona de “El Abra”, el demandante adjuntó informes que refieren que el predio se encuentra en el área rural y no existe cambio de uso de suelo aprobado por la municipalidad, tampoco existe homologación de alguna ordenanza municipal que determine los radios urbanos y planos del uso del suelo rural conforme al art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, en concordancia con el Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996.

En consecuencia, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, refiere que de acuerdo al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece los criterios para determinar la competencia de un tribunal o juzgado para conocer un determinado asunto, del mismo modo el art. 39 “incs. 5) y 8)” de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), señala que los conflictos derivados de la propiedad agraria entre otros son de competencia de los juzgados agrarios, en cambio los juzgados civiles tienen competencia para conocer acciones reales que se encuentren en áreas urbanas, por lo que al tratarse en el caso de una propiedad que se encontraría en el área rural sería plena competencia de la jurisdicción agroambiental y en el caso concreto del Juez Agroambiental de Cochabamba con jurisdicción en la provincia Chapare.