SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1. Alegaciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba
Mediante Resolución de 3 de enero de 2013, cursante a fs. 26, indica que dentro del proceso de nulidad de documento de venta, del inmueble ubicado en la zona de “El Abra”, el demandante adjuntó informes que refieren que el predio se encuentra en el área rural y no existe cambio de uso de suelo aprobado por la municipalidad, tampoco existe homologación de alguna ordenanza municipal que determine los radios urbanos y planos del uso del suelo rural conforme al art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, en concordancia con el Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996.
En consecuencia, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, refiere que de acuerdo al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece los criterios para determinar la competencia de un tribunal o juzgado para conocer un determinado asunto, del mismo modo el art. 39 “incs. 5) y 8)” de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), señala que los conflictos derivados de la propiedad agraria entre otros son de competencia de los juzgados agrarios, en cambio los juzgados civiles tienen competencia para conocer acciones reales que se encuentren en áreas urbanas, por lo que al tratarse en el caso de una propiedad que se encontraría en el área rural sería plena competencia de la jurisdicción agroambiental y en el caso concreto del Juez Agroambiental de Cochabamba con jurisdicción en la provincia Chapare.
- I.1. Alegaciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba
- a)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales sobre bienes inmuebles, de manera formal ha sido definida a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, sea en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 12
- 1)
- COMPETENTE