Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Por los formularios únicos de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba se tiene de los datos técnicos de los inmuebles cuyo código catastral son 2129100005000 y 2129100006000, que ambos se encuentran ubicados en “El Abra” en la urbanización “Villa Esmeralda”, los dos sin número (fs. 1 a 6).
- I.1. Alegaciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba
- a)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales sobre bienes inmuebles, de manera formal ha sido definida a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, sea en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 12
- 1)
- COMPETENTE