SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Por Resolución de 31 de enero de 2013, cursante de fs. 30 a 31 vta., el Juez Agroambiental -ahora consultante-, mencionó como antecedentes que en la vía ordinaria se formuló la nulidad de documento de venta de dos parcelas transferidas por la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda” Ltda. a José Félix Lobo Vargas, cuya ubicación sería la urbanización “Villa Esmeralda”, extremo que fue corroborado por el certificado de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en cuyas conclusiones señaló: a) Que de acuerdo a la planimetría de la referida urbanización que está aprobada por Resolución Municipal 0085/2000 de 2 de febrero, los predios en cuestión se encuentran dentro de ésta; b) La urbanización “Villa Esmeralda” no tiene cambio de uso de suelo y tampoco homologación alguna; y, c) Los predios se ubican en el área rural de “El Abra”, pero emplazados dentro de la mencionada urbanización destinados a vivienda.
Asimismo indica que, si bien la competencia en acciones reales sobre bienes inmuebles se delimita a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, sea en el área urbana o rural; empero, la competencia no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, ya que se debe partir del concepto que si el inmueble está destinado a la vivienda en centros poblados, corresponde aplicar las normas del Código Civil, pero si es destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, sería aplicable la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y por ende competencia de los Tribunales agroambientales, y es que de no tomarse en cuenta esta diferencia se lesionaría el debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Alegaciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba
- a)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales sobre bienes inmuebles, de manera formal ha sido definida a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, sea en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 12
- 1)
- COMPETENTE