Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Certificación de la Dirección de Ordenamiento Territorial de 27 de diciembre de 2012, en cuyas conclusiones se indica que los predios en cuestión, se encuentran emplazados dentro de la planimetría de la urbanización “Villa Esmeralda”, pero que la misma no tiene cambio de uso de suelo y tampoco homologación y resolución suprema para ser considerado urbano de acuerdo a las normas vigentes del Ministerio de Planificación (fs. 7).
- I.1. Alegaciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba
- a)
- I.2.Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia de los juzgados en lo civil y de los juzgados agrarios en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural
- Si bien es cierto que la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales sobre bienes inmuebles, de manera formal ha sido definida a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, sea en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- Fragmento 12
- 1)
- COMPETENTE