SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013

Fecha: 28-Jun-2013

denegando

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 16 de abril, cursante de fs. 153 a 162, denegando la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes puntos: i) De acuerdo a los antecedentes y el sistema IANUS 201199201208398, se evidenció que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; ii) Si la parte accionante denunció que la Fiscal de Materia ahora demandada Verónica Victoria Viscarra Angulo, realizó actos irregulares en la investigación preliminar, malas apreciaciones de sus elementos probatorios, rechazos de justificación de enfermedad, notificaciones defectuosas con querellas, aprehensión ilegal, vulneración al debido proceso relacionado a su libertad, conforme las SSCC 0080/2010-R y 1559/2011-R y arts. 279 y 54.1 del CPP reformados por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, debió acudir ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga, en procura de la restitución de sus derechos denunciados y no activar de manera directa esta acción extraordinaria, más aún si el propio accionante en su presente demanda, manifestó que el nombrado Juez tenía conocimiento de la causa penal iniciada en su contra, por lo que al no haber agotados los medios legales, ordinarios, idóneos y expeditos, no cumplió con su carácter subsidiario; en consecuencia, no es posible resolver esos reclamos vía acción de libertad; iii) En cuanto a la actuación del Juez, Enrique Morales Díaz, de la revisión de obrados se constató, que la Fiscal de Materia demandada, presentó imputación formal contra el accionante a horas 18:00 del 13 de abril de 2013, ante Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, autoridad que en estricto cumplimiento del art. 226 del CPP, emitió Resolución 155/2013 de 14 de abril, excusándose del conocimiento del caso, por lo que horas 17:28 del indicado día, remitió el referido proceso más el aprehendido a conocimiento de su similar Primero, autoridad jurisdiccional, que asumiendo la competencia del caso concreto, conforme al plazo establecido en el aludido art. 226 del CPP, fijó audiencia de medida cautelar para horas 15:00, del 15 del mismo mes y año, es decir luego de haber transcurrido veintidós dos horas desde su remisión; y, iv) Asimismo se comprobó que previó a efectuarse la audiencia cautelar señalada, el imputado promovió recusación contra el Juez demandado, autoridad que mediante Resolución resolvió rechazando in límine el recurso formulado, originando que ese mismo día (15 de abril de 2013), se remita las respectivas actuaciones al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, para que dicha autoridad titular de la causa, defina la situación jurídica del aprehendido de conformidad a lo dispuesto por el art. 321 del CPP, por lo que si a consecuencia de esa recusación planteada, no se llevó a cabo la audiencia cautelar fijada, no es un extremo atribuible al juez recusado, sino al propio imputado que la dedujo, resultando de ello, que no es evidente que dicha autoridad jurisdiccional, haya actuado vulnerando el derecho debido proceso.