SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013
Fecha: 28-Jun-2013
III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Con relación a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, la SCP 2161/2012, estableció que: “La jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 0714/2012 de 13 de agosto señaló: 'En el entendido, que la acción de libertad se configura «…como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la DUDH y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…» (SCP 0197/2012 de 24 de mayo).
La jurisprudencia constitucional al referirse a la acción de libertad ha establecido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que: «es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, estos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»' (…).
Bajo este entendimiento podemos concluir que para la procedencia de esta acción de defensa, el accionante deberá agotar los medios de defensa idóneos, eficientes y eficaces para proteger su derecho a la vida, vinculado con el derecho a la libertad, que considera vulnerado, dada la naturaleza subsidiaria de esta acción de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR