SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2012, los hoy demandados les cortaron el suministro de agua del pozo 2, esto a pesar de que son socios del referido pozo, recurso hídrico vital y de beneficio de toda la comunidad porque es para el riego de sus terrenos, y ante el riesgo de que se pierda toda su cosecha, acudieron ante el dirigente Wilmer Torrico Torrico, pidiendo se les restituya el servicio de agua, mismo que hasta la fecha no mereció ninguna respuesta, posteriormente, el 11 de diciembre del mismo año, procedieron a hacer notificar a la dirigencia del pozo 2, por la Central Campesina Gualberto Villarroel de Punata, ello a efecto de dar solución al problema del agua y de la acequia, sin embargo, los hoy demandados no acudieron al acto señalado por lo que no se celebró el mismo, produciéndoseles un gran perjuicio que además es irreversible.
Además, ponen en conocimiento que los demandados -Agapito, Sergio y Paulino García Saldaña-, ya fueron objeto de otra acción de amparo constitucional cuya audiencia se realizó el 9 de febrero de 2011, y que la parte accionante estaba integrada por Epifania Ferrel García y otros, habiéndose dispuesto en esa oportunidad la restitución inmediata del suministro de agua.