SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2013

Fecha: 28-Jun-2013

III.1. El derecho al agua

El art. 16.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”; es decir, que el acceso al agua constituye un derecho humano, y por su importancia este se vincula con otros derechos como son a la vida y a la salud, vinculación que está reconocida por el art. 373.I de la Norma Suprema, que indica: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”, disposición que es concordante con el art. 374.I, el cual establece: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos”.

Este Tribunal en lo que respecta al sujeto pasivo cuando se denuncia corte de suministro de agua, mediante la SC 0122/2011-R de 21 de febrero, realizó el siguiente razonamiento: “…el sujeto pasivo del derecho al agua seria el Estado; empero, en merito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituirse en sujetos pasivos. Que así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 18/03 de 17 de septiembre de 2003, la misma que ha señalado: '…De la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares (…) La obligación impuesta por el respeto y garantía de los derechos humanos frente a terceros se basa también en que los Estados son los que determinan su ordenamiento jurídico, el cual regula las relaciones entre particulares y, por lo tanto, el derecho privado, por lo que deben también velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos, ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violación de esos derechos'", por ende son los particulares quienes también a través de medidas de hecho, justicia o como medio de presión pueden lesionar el mencionado derecho.