SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2013

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 239 a 240 vta., por la que denegó la tutela solicitada, decisión que asumió bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante, una vez iniciado el proceso en su contra, si bien por memorial de 8 de agosto de 2012, realizó el reclamo correspondiente, en el que observa la conformación del Tribunal; sin embargo, en posteriores reclamos no fundamentó dicha petición, simplemente se limitó a señalar que se ratifica en el memorial de 8 de agosto del año citado, tanto en el recurso de revocatoria como el jerárquico, lo que privó e impidió al Tribunal que conoció de estos recursos poder pronunciarse sobre estos extremos; b) Las autoridades demandadas presentaron el informe de auditoría interna, en el que se señaló que se ha iniciado el proceso administrativo a raíz del informe del 8 de junio de 2012, también se adjuntó la Resolución de Gerencia General 01/2012 de 2 de enero, donde se evidencia que el Gerente General, ha cumplido lo establecido en el art. 7 del Reglamento de Sumario Administrativo, por lo que dentro del listado de funcionarios elegidos en enero figura como la número seis, Abraham Pérez García, en el número ciento uno, Miriam Quiroga Suarez, como miembros del Tribunal Sumariante, también se ha adjuntado el Instructivo “Cite         ONG GSO3/2012” donde se refiere que a partir de esa fecha, se reemplazó el nombre de Pedro Máximo Vargas por Juan Daniel Encinas Maldonado; c) Se concluye que el primer aspecto reclamado por la accionante relativo a la presunta actuación ilegal del Tribunal Sumariante por no haber sido conformado conforme el art. 7 de dicho Reglamento, resulta no evidente, ya que la designación de dicho Tribunal, se realizó oportunamente; y, d) Con relación a la vulneración del derecho de formular peticiones, correspondía que la recurrente haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esta petición ante la autoridad recurrida, si bien en obrados cursa dos solicitudes, en la presente audiencia la autoridad demandada ha presentado los comprobantes de egreso de 19 de diciembre de 2012, donde refiere que se realizó el pago por servicio fotocopias para la “ Lic. Contreras” (sic.), así también han adjuntado la factura correspondiente de pago por el boleto de transporte de dos paquetes que están destinados a la misma, por lo que este segundo motivo de la interposición de la presente acción, tampoco se encuentra debidamente acreditado.