SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.3. Con relación al derecho a la petición, su contenido, alcance y requisitos para su tutela

La accionante, en el presente caso, alegó que no se ha atendido su solicitud de fotocopias legalizadas, de manera oportuna, a efectos de establecer si ha existido vulneración del derecho a la petición es necesario señalar previamente que la SCP 0288/2012 de 6 de junio, al respecto del derecho de petición, su contenido, alcance y requisitos para su tutela, señala: “La SC 0355/2011-R de 7 de abril, sistematizando la jurisprudencia respecto al derecho de petición, señaló que: 'El art. 24 de la CPE, sostiene que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.