SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

El codemandado Javier Diez de Medina Valle, en audiencia también señaló:     i) En las actuaciones en las que la accionante participó como designada para formar parte de los comités sumariantes nunca hizo notar este aspecto, tampoco solicitó corregir el supuesto error, como muestra de su deslealtad institucional hacia la entidad que por más de veinte años le dio la oportunidad de trabajo, sin tomar en cuenta que es responsabilidad de toda autoridad detectar las fallas de procedimiento, procesos y de carácter normativo que pueda tener la entidad, a fin de no sólo proteger sus propios roles de ejecutivo regional, sino las actuaciones de esta institución; ii) Es falso que su derecho de petición no hubiera sido atendido, ya que el asesor legal, ha presentado las evidencias necesarias, haciendo constar que esta solicitud de información no corresponde ser vinculada con el debido proceso; iii) El manual de funciones de la CSBP, establece claramente que los administradores y Agentes regionales (máximas autoridades ejecutivas) son responsables de la salvaguarda de los bienes de la oficina, sea esta nacional o regional, por lo que cuando se produce la pérdida de un activo y se omite cumplir con las norma de seguridad, la autoridad deberá responder de ello, al margen de lo que pueda cubrir el seguro y de la responsabilidad de los custodios de bienes; iv) La propia autoridad regional de Cochabamba, recomendó a través de Cite CB-AD-N-1264-2011 de 20 de diciembre, el inicio de sumario por el que se estableció responsabilidades.

La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a la petición, toda vez que en el sumario administrativo iniciado en su contra, las autoridades demandadas, realizaron los siguientes actos vulneratorios de sus derechos: i) La designación del Tribunal Sumariante con posterioridad al hecho por el cual se inicio dicho sumario, en inobservancia del art. 7 del Reglamento del Sumario Administrativo de la Caja de Salud de la Banca Privada; y, ii) La no otorgación oportuna de fotocopias legalizadas de todos los antecedentes del sumario, las cuales solicitó de manera reiterada.