III.  ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La SCP 0982/2013, sostiene en su Fundamento Jurídico III.2 que el control de los actos y resoluciones pronunciadas por Fiscales de Materia Departamentales en la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva, pueden ser ejercidas por el Juez cautelar sobre la actividad desarrollada por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales, específicamente sobre aquellos aspectos contenidos en el requerimiento conclusivo, que en su momento fueron denunciados ante el Fiscal Departamental y no merecieron pronunciamiento o reparación por ésta máxima autoridad, señalando las SSCC 2074/2010-R y 0833/2004-R, agregando que el control jurisdiccional se puede efectuar a los Fiscales Departamentales incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento, sobre cuestiones procesales, no así de fondo (SCP 0245/2012 de 29 de mayo), por lo que infiere que el control jurisdiccional al estar limitado a cuestiones de procedimiento, cuando incida directamente en derechos y garantías constitucionales, no es necesario efectuar el reclamo en la audiencia conclusiva antes de acudir a la vía constitucional, pues se activa directamente, cuando se cuestiona los argumentos o a los fundamentos invocados por la autoridad fiscal.