saneamiento procesal, ya que en la audiencia conclusiva se deben resolver todas las cuestiones accesorias al proceso, esto es, excepciones e incidentes, que puedan dilatar la realización ininterrumpida del juicio, incluidas las exclusiones y convenciones probatorias

Si bien, la mencionada jurisprudencia coincide en que la etapa intermedia prevista en el art. 325 del CPP, modificado mediante Ley 007 de 18 de mayo de 2010, no cumple una función de control de fondo de la acusación, sino de legalidad formal, contempla básicamente la verificación de los requisitos exigidos por el art. 341 del CPP que debe reunir la acusación fiscal y particular, así como la corrección de los vicios formales que ella pudiera adolecer, también se asigna a la audiencia conclusiva funciones de saneamiento procesal, ya que en la audiencia conclusiva se deben resolver todas las cuestiones accesorias al proceso, esto es, excepciones e incidentes, que puedan dilatar la realización ininterrumpida del juicio, incluidas las exclusiones y convenciones probatorias, estando dentro de las cuestiones incidentales, la posibilidad que las partes planteen incidente de actividad procesal defectuosa en audiencia, tal como lo semana expresamente el inciso b del art. 325, que deberá ser resuelto por la autoridad jurisdiccional en la misma oportunidad (resaltado propio).