pues la misma es anacrónica ya que data del año 2005, momento en el cual lógicamente no se encontraba en vigencia la actual Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional, siendo éste último el que contempla una regulación específica en su art. 55, que es omitido por el fallo objeto de la disidencia, así como la nueva línea jurisprudencial sentada con la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, que ha modulado y establecido subreglas al efecto
En ese orden de ideas, la SCP 0982/2013, respecto a los actos consentidos libre y expresamente, señala que éste argumento es inatendible, por cuanto la jurisprudencia constitucional en la SC 0672/2005-R, reiterada por la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, ha entendido que “…para declarar la improcedencia por ésta causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importan un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada, que demuestre de manera indubitable el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”. Sobre éste punto, debo observar mi desacuerdo en primer lugar con la cita de la jurisprudencia constitucional referida, pues la misma es anacrónica ya que data del año 2005, momento en el cual lógicamente no se encontraba en vigencia la actual Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional, siendo éste último el que contempla una regulación específica en su art. 55, que es omitido por el fallo objeto de la disidencia, así como la nueva línea jurisprudencial sentada con la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, que ha modulado y establecido subreglas al efecto. En segundo lugar, bajo el mismo razonamiento argumentado por la SCP 0982/2013, los actos positivos, concretos, libres e inequívocos que evidencian el consentimiento del accionante respecto a los supuestos actos lesivos, se expresan en el hecho de que éste no reclamó las vulneraciones oportunamente, a través de la formulación del incidente de actividad procesal defectuosa, como se explicó precedentemente, situación que es confirmada por el ofrecimiento de prueba que efectúa ante la autoridad jurisdiccional, manifestando expresamente mediante éste último actuado, su voluntad de asumir defensa en juicio oral.
- I. Antecedentes con relevancia jurídica
- II. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- la disidencia recae sobre la errada comprensión que considera que la acción de amparo constitucional se activa directamente cuando se denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales en los argumentos o fundamentos del requerimiento conclusivo ratificado por el Fiscal Departamental.
- saneamiento procesal, ya que en la audiencia conclusiva se deben resolver todas las cuestiones accesorias al proceso, esto es, excepciones e incidentes, que puedan dilatar la realización ininterrumpida del juicio, incluidas las exclusiones y convenciones probatorias
- Cabe recordar, que el incidente de actividad procesal defectuosa, a la luz del art. 167 y siguientes del CPP, es el mecanismo procesal idóneo que tienen las partes, y especialmente el imputado, para cuestionar los actos cumplidos en inobservancia de la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales y el Código de Procedimiento Penal, incluidos los actos del Ministerio Público, particularmente los defectos vinculados a la motivación o fundamentación del requerimiento conclusivo de la acusación fiscal o particular, como ocurre en el presente caso, ya que las partes están facultadas de formular ante el Juez cautelar en la audiencia conclusiva el incidente de actividad procesal defectuosa, en las condiciones señaladas, y que éste sea resuelto bajo los principios que rigen el sistema acusatorio oral, en la misma audiencia.
- pues la misma es anacrónica ya que data del año 2005, momento en el cual lógicamente no se encontraba en vigencia la actual Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional, siendo éste último el que contempla una regulación específica en su art. 55, que es omitido por el fallo objeto de la disidencia, así como la nueva línea jurisprudencial sentada con la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, que ha modulado y establecido subreglas al efecto
- pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido:
