pues la misma es anacrónica ya que data del año 2005, momento en el cual lógicamente no se encontraba en vigencia la actual Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional, siendo éste último el que contempla una regulación específica en su art. 55, que es omitido por el fallo objeto de la disidencia, así como la nueva línea jurisprudencial sentada con la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, que ha modulado y establecido subreglas al efecto

En ese orden de ideas, la SCP 0982/2013, respecto a los actos consentidos libre y expresamente, señala que éste argumento es inatendible, por cuanto la jurisprudencia constitucional en la SC 0672/2005-R, reiterada por la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, ha entendido que “…para declarar la improcedencia por ésta causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importan un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada, que demuestre de manera indubitable el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”. Sobre éste punto, debo observar mi desacuerdo en primer lugar con la cita de la jurisprudencia constitucional referida, pues la misma es anacrónica ya que data del año 2005, momento en el cual lógicamente no se encontraba en vigencia la actual Constitución Política del Estado ni el Código Procesal Constitucional, siendo éste último el que contempla una regulación específica en su art. 55, que es omitido por el fallo objeto de la disidencia, así como la nueva línea jurisprudencial sentada con la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, que ha modulado y establecido subreglas al efecto. En segundo lugar, bajo el mismo razonamiento argumentado por la SCP 0982/2013, los actos positivos, concretos, libres e inequívocos que evidencian el consentimiento del accionante respecto a los supuestos actos lesivos, se expresan en el hecho de que éste no reclamó las vulneraciones oportunamente, a través de la formulación del incidente de actividad procesal defectuosa, como se explicó precedentemente, situación que es confirmada por el ofrecimiento de prueba que efectúa ante la autoridad jurisdiccional, manifestando expresamente mediante éste último actuado, su voluntad de asumir defensa en juicio oral.