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    AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA

    Fecha: 05-Jul-2013

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
    • No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho,
    • la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación      del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • propiedad,
    • g)
    • 2° DISPONER

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