AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

El Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional argumentando que, el accionante previamente acudir a la vía del amparo, debió agotar instancias en la FELCC, que había instaurado con anterioridad incumpliendo de esa manera con el principio de subsidiariedad. Sin embargo, de la compulsa de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia, que efectivamente, el ahora accionante, presentó denuncia verbal ante la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen del Beni (fs. 3), acusando los hechos que motivan la formulación de la presente acción, adjunta además nota de 3 de mayo de 2013 (fs. 1), remitida por el Presidente y Secretaria General de la Junta Vecinal San Martín -hoy accionados- en la que se señala la advertencia de desalojo inmediato de su propiedad, que de no dar cumplimiento se le amenazó con levantar ellos mismos su “precaria vivienda”; aspecto que denota claramente la existencia de medidas de hecho en vulneración con el derecho a la propiedad y la inminencia de un daño irremediable e irreparable.