AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional argumentando que, el accionante previamente acudir a la vía del amparo, debió agotar instancias en la FELCC, que había instaurado con anterioridad incumpliendo de esa manera con el principio de subsidiariedad. Sin embargo, de la compulsa de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia, que efectivamente, el ahora accionante, presentó denuncia verbal ante la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen del Beni (fs. 3), acusando los hechos que motivan la formulación de la presente acción, adjunta además nota de 3 de mayo de 2013 (fs. 1), remitida por el Presidente y Secretaria General de la Junta Vecinal San Martín -hoy accionados- en la que se señala la advertencia de desalojo inmediato de su propiedad, que de no dar cumplimiento se le amenazó con levantar ellos mismos su “precaria vivienda”; aspecto que denota claramente la existencia de medidas de hecho en vulneración con el derecho a la propiedad y la inminencia de un daño irremediable e irreparable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho,
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- propiedad,
- g)
- 2° DISPONER