AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
propiedad,
Por consiguiente, el Tribunal de garantías no advirtió las excepciones al principio de subsidiariedad contenidas en el art. 54.II del CPCo, y en la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre, entre otras, desarrollada en el punto II.2 del presente Auto, que prevén que la acción de amparo constitucional será viable cuando exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela y cuando se advierta lesión a los derechos o garantías constitucionales como consecuencia de las vías o medidas de hecho, específicamente cuando se atenta contra el derecho a la propiedad, de donde se extrae que en este caso es aplicable la sub regla o excepción al principio de subsidiariedad ante la concurrencia de presuntas medidas de hecho y la existencia inminente de un daño irremediable e irreparable a un derecho fundamental. No obstante, en el caso de autos, se pudo verificar que el accionante, si bien fundamentó las supuestas medidas de hecho de las que fue víctima, no acreditó documentalmente su derecho de propiedad a través del registro de propiedad en virtud al cual genera oponibilidad de su derecho frente a terceros, conforme la jurisprudencia glosada precedentemente; por lo que, corresponde al accionante probar este extremo, a cuyo efecto el Tribunal de garantías deberá otorgar al accionante la posibilidad de subsanar este extremo y posteriormente en su caso admitir la acción y fallar en el fondo ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho,
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- propiedad,
- g)
- 2° DISPONER