AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

propiedad,

Por consiguiente, el Tribunal de garantías no advirtió las excepciones al principio de subsidiariedad contenidas en el art. 54.II del CPCo, y en la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre, entre otras, desarrollada en el punto II.2 del presente Auto, que prevén que la acción de amparo constitucional será viable cuando exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela y cuando se advierta lesión a los derechos o garantías constitucionales como consecuencia de las vías o medidas de hecho, específicamente cuando se atenta contra el derecho a la propiedad, de donde se extrae que en este caso es aplicable la sub regla o excepción al principio de subsidiariedad ante la concurrencia de presuntas medidas de hecho y la existencia inminente de un daño irremediable e irreparable a un derecho fundamental. No obstante, en el caso de autos, se pudo verificar que el accionante, si bien fundamentó las supuestas medidas de hecho de las que fue víctima, no acreditó documentalmente su derecho de propiedad a través del registro de propiedad en virtud al cual genera oponibilidad de su derecho frente a terceros, conforme la jurisprudencia glosada precedentemente; por lo que, corresponde al accionante probar este extremo, a cuyo efecto el Tribunal de garantías deberá otorgar al accionante la posibilidad de subsanar este extremo y posteriormente en su caso admitir la acción y fallar en el fondo ya sea concediendo o denegando la tutela solicitada.