AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

improcedencia

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, de acuerdo a la naturaleza subsidiaria de ésta acción se deben agotar todas las instancias previstas por ley, y toda vez que la presente no se encuentra comprendida dentro de las excepciones a éste principio como ser daño inminente; es decir, el peligro que los efectos de las decisiones sean irremediables e irreparables, relacionadas directamente con el derecho fundamental a la vida. En el caso de autos, el accionante acudió en primera instancia a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), buscando protección a su derecho propietario, cuya investigación y establecimiento no ha concluido, entonces, debe agotarse previamente en esa instancia la restauración de su derecho lesionado; en consecuencia, se llega a la configuración legal de la causal de improcedencia prevista en los arts. 54.I en relación con el 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).