Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
g)
g) Finalmente, solicita conceda el amparo deducido, disponiéndose el cese de las amenazas y acciones de hecho por parte de los ahora accionados y demás miembros de la Junta de Vecinos, que restringieron su derecho a la vivienda, y la devolución de todos sus bienes y materiales de construcción que fueron sustraídos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho,
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- propiedad,
- g)
- 2° DISPONER