AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2013, cursante de fs. 6 a 8, el accionante refiere que desde hace más de tres años se encuentra pacíficamente en posesión de un lote de terreno ubicado en el barrio Edmundo Vaca Medrano, en el que construyó su vivienda; empero, Rolando Mamani Choque y Erminia Montaño Pérez, dirigentes de la Junta de Vecinos San Martín arrogándose derechos, han protagonizado de un tiempo a esta parte actos de violencia con el objeto de que todas las personas que se encuentran asentadas en el referido barrio, desalojen sus lotes de terreno.
Continúa indicando que, el 3 de mayo del mismo año, los dirigentes le hicieron llegar una nota en la que indicaban que su casa estaba construida en una vía pública, otorgándole un plazo de dos días para que retire su construcción, amenazando que caso contrario ellos procederían a retirarla; sin embargo, considerando la falta de atribuciones de estas personas, el accionante hizo caso omiso a estas advertencias.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- o medidas de hecho, que merecen protección inmediata
- No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho,
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad;
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- propiedad,
- g)
- 2° DISPONER