Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
Fragmento 7
Con resolución a la resolución del tribunal de garantías y de la revisión de obrados se advierte que el accionante interpuso el recurso de nulidad contra las Resoluciones de Cancelación de proceso de licitación MA-PDCR 084/2012, 085/2012 y 086/2012, que por Auto de 1 noviembre de 2012 fue declarado improcedente y calificado como recurso administrativo de impugnación, contra el que formuló el recurso de revocatoria el 7 de diciembre del mismo año, declarado improcedente mediante Resolución Administrativa (RA) 094/2012 de 14 de diciembre, notificada el 11 de enero de 2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- que prevé que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)