AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 027/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., declaró la improcedente la acción de amparo constitucional, con el siguientes fundamentos: Se colige que en el presente caso la subsidiariedad no fue agotada, toda vez que el accionante no impugno la última decisión, existiendo otra vía como es el recurso jerárquico para la restitución de los derechos que alega, asimismo el accionante aceptó el acto que consideró ilegal adoptando una posición pasiva sin cuestionarlo en la primera oportunidad y dejando transcurrir el plazo que tenía para impugnarlo dentro de los términos previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- que prevé que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)