Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que ésta acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, esta acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- que prevé que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)