AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de junio de 2013, cursante de fs. 197 a 205 vta., el accionante manifiesta que, la UASB se adjudicó mediante Resolución 32/2012 de 2 de marzo, se adjudicó las consultorías del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional, dependiente del Ministerio de Autonomías, para realizar tres subproyectos de capacitación formal semipresencial en los departamentos de La Paz, Chuquisaca y Oruro; asimismo, el ente contratante, efectuó consultas al SIN y al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la situación impositiva de la Universidad; paralelamente en respuesta a la solicitud que hizo al Parlamento Andino el Presidente y Secretario General del mismo, dirigieron una misiva al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando que al art. 3 del Convenio Sede internacional dispuso que la UASB, esté exenta de todos los impuestos y contribuciones nacionales, departamentales, municipales, universitarias o de cualquier otro índole, misma que fue puesta a conocimiento de los Ministerios de Economía y Finanzas, Autonomías, Relaciones Exteriores y al SIN.
Finalmente alega que, omitiendo lo antecedido, la Coordinadora Nacional del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional, por Resoluciones MA-PDCR 084, 085 y 086, todas del 25 de octubre de 2012, canceló la adjudicación, vulnerando los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad y retroactividad, al realizar una interpretación maliciosa resistiéndose a cumplir el Convenio Sede suscrito el 3 de noviembre de 2005, y ratificado por la Ley 1814 de 16 de diciembre de 1997, debiendo ser aplicado preferentemente conforme el art. 257.I de la Constitución Política del Estado (CPE); además de pretender la aplicación de la Ley 843 aprobada en “diciembre de 2004” y actualizada el 2005 con preferencia a dicho Convenio, siendo que la ley debe ser vigente para lo venidero; pues, el impuesto que se pretende imponer no emerge de ninguna norma legal que expresamente contenga esa obligación para un Organismo Internacional Académico, toda vez que la relación que nace de la programación académica propuesta por la UASB, no constituye en una oferta comercial, al no estar vendiendo ningún bien o servició de naturaleza comercial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis del caso concreto
- que prevé que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)