AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2013-RCA

Fecha: 10-Jul-2013

que prevé que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada

         Dicho razonamiento fue establecido por la SC 0513/2006-R de 31 de mayo que señaló: “…en lo que concierne al recurso jerárquico, el art. 144 del CTB prevé que quien considere que la resolución que resuelve el recurso de alzada lesione sus derechos, puede interponer el recurso jerárquico; lo que concuerda con el art. 5.III del DS 27350, que prevé que el recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada. Por consiguiente, la decisión de la autoridad recurrida de no dar curso al recurso jerárquico presentado por el demandante contra el Auto de 17 de mayo de 2005 y el decreto de 3 de junio de 2005, mediante los cuales rechazó el recurso de alzada por ser extemporáneo, y negó la rectificación de esa determinación, respectivamente, se enmarca a las disposiciones legales anotadas, sin que exista vulneración de derecho o garantía fundamental alguna del representado actor” (las negrillas nos pertenecen).