AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

De lo anteriormente señalado se colige que, la parte accionante no dio cumplimiento con el requisito de oportunidad exigido por el art. 81.I del CPCo, pues su solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. “2.II” de la Ley 3092, fue presentada después de haberse dictado la Resolución de Recurso Jerárquico; es decir, que ya no existe resolución pendiente alguna en la que tenga que aplicarse la norma impugnada. Por otra parte, el sólo anuncio de la interposición del recurso contencioso administrativo formulado por el hoy accionante, no puede ser considerada como una etapa inicial en el estado de la tramitación de ese proceso. Consecuentemente, en el presente caso, no se presentó              la situación prevista por el art. art. 73.2 del referido Código, que exige que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales. Por consiguiente, la presente acción al incumplir con los requisitos para su admisión impone la necesidad para proceder a su rechazo.