AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad -por una parte- de la Circular 12-0035-13 de 7 de febrero y art. 6 del Instructivo GJNT-I-GARANT-V01-13 de 21 de enero de 2013. Al respecto, considerando el objeto y naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, prevista en el art. 72 del CPCo, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento II.3 del presente Auto, los instructivos y circulares, no pueden ser impugnados por esta vía, de modo que sólo pueden ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo; es decir, aquellas que establecen normas jurídicas, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.
Respecto al art. “2.II” de la Ley 3092, en el presente caso, consta que dentro del proceso de fiscalización instaurado contra la Empresa CINEL S.R.L., se dictó la Resolución Determinativa GRACO 17-00383-11 de 6 de septiembre de 2011 (fs. 1 a 6), contra la cual se planteó Recurso de Alzada, pronunciándose la Resolución ARIT-CBA/RA 0249/2012 de 3 de septiembre, corriente de fs. 26 a 41 vta. Asimismo cursa en obrados Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013 de 7 de enero (fs. 42 a 77 vta.) que revoca parcialmente la Resolución de Alzada modificándose la deuda tributaria. Posteriormente la parte accionante el 5 de febrero del mismo año, presenta memorial ante el Gerente Distrital de GRACO (fs. 79) para anunciar proceso contencioso administrativo de conformidad a lo previsto por el art. 2 de la Ley 3092, que mereció la emisión del Auto de Suspensión de Ejecución 25-00106-13 (fs. 80 a 81), con la que se notificó a la empresa CINEL SRL el 6 de marzo del igual año (fs. 81 vta.), quien el 26 de abril formuló la presente acción objeto de análisis (fs. 97 a 103).