AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial

El art. 72 del CPCo, dispone: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código” (las negrillas fueron agregadas).

Consta en obrados que la acción de inconstitucionalidad esta dirigida también contra una Circular y un Instructivo emitidos por la Administración Tributaria. Con relación a los instructivos la SC 0008/2003 de 28 de enero citada por el AC 0549/2012-CA de 8 de mayo, precisó lo siguiente: “…la 'instrucción' puede definirse como una regla dada por los superiores jerárquicos a sus funcionarios subalternos, que puntualiza medidas internas..."; en ese contexto (…) las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen (…) por consiguiente, quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley  o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad”.

De la misma forma, referente a impugnar una circular a través de esta acción, el AC 0249/2007-CA de 10 de mayo, citado por el AC 0138/2012-CA de 6 de marzo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dejó establecido que una circular administrativa es: “…una norma o un complejo de normas generales de carácter interno, emanadas de un órgano superior de la administración pública y destinadas a órganos inferiores para que ajusten cierta clase de actividades a lo que la misma establece. Esta definición no excluye de que también estas circulares existan en los órganos de la justicia o en las Legislaturas, en tanto se refieran a las actividades administrativas que éstos realicen para sus fines especiales'…”.