AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs. 97 a 103, la parte accionante señala que la empresa a la que representan fue sometida a un procedimiento de fiscalización sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por parte de GRACO Cochabamba del SIN; sin embargo, éstos desestimaron sin ningún fundamento jurídico las pruebas de descargo presentadas, emitiendo la Resolución Determinativa GRACO 17-00383-11 de 6 de septiembre de 2011, en virtud de la cual se interpuso Recurso de Alzada y posteriormente Jerárquico, éste último revocando parcialmente la primera validando el crédito fiscal y modificando su deuda tributaria; de donde deriva que, anunciaron mediante memorial la interposición del recurso contencioso administrativo, solicitando la suspensión de  la ejecución tributaria conforme dispone el art. “2.II” de la Ley 3092.

Fundamenta que, las normas impugnadas determinan como requisito previo constituir garantías para la suspensión de la ejecución tributaria, una vez emitida  la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico y como un requisito para la interposición del proceso contencioso tributario, caso contrario se proseguiría a dicha ejecución, no obstante de existir aún un procedimiento impugnatorio pendiente, vulnerando así el debido proceso y principio de legalidad reconocidos en los arts. 115 y 117 de la Norma Fundamental.