AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por Resolución 25-00197-13 de 29 de abril de 2013, cursante de fs. 82 a 85 vta., el Gerente a.i. de GRACO Cochabamba del SIN, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante se limita a señalar sus generales de Ley, sin acompañar ningún documento que acredite su personería, incumpliendo el art. 24.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), omitiendo indicar la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2012, agotó la vía administrativa, constituyéndose en Título de Ejecución Tributaria, que adquirió firmeza, de acuerdo a lo previsto por el art. 108.4 del Código Tributario Boliviano (CTB), mismo que se encuentra suspendido a solicitud de “CINEL SRL”; consecuentemente la presente acción no se enmarca en la oportunidad, incumpliendo lo establecido en el art. 81.I del CPCo; y, c) La presente acción de forma lacónica manifiesta que el art. 2 en su segundo parágrafo de la Ley 3092, transgrede el debido proceso consagrado en los arts. 115 y 117 de la Ley Fundamental, indicando además de forma equivocada la disposición impugnada, toda vez que el art. 2 de la indicada Ley, no se encuentra dividida por parágrafos; por lo que, no identifica claramente qué parte de la citada norma contradice la Norma Suprema, incumpliendo lo establecido por el art. 24.4 del CPCo.