AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

1)

Al efecto señala que, el artículo citado supra vulnera la Ley Fundamental en los siguientes preceptos: 1) 14.IV que, garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben; 2) 115.II que, garantiza el debido proceso, en su vertiente del derecho a la doble instancia; y, 3) El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el 116.I, así como el acceso a la justicia establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otra parte refiere que, los arts. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecen como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego; además, la multa de UFV´s5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), de forma paralela por cada uno de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a la instalación de éstas sin autorización; utilización de las mismas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones no permitidos, en su caso prohibidos, vulnerando el art. 117 de la CPE, que establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, argumentando, finalmente que, en el proceso administrativo que la AJ sigue a la empresa que representa, impone doble sanción al mismo administrado por idénticos hechos y fines.

En relación a la relevancia que tendrá la norma impugnada, alega que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria contenida en las disposiciones impugnadas, teniendo el fin de evitar la aplicación de una sanción inconstitucional.