AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

rechazó

Por RA 29-00069-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 98 a 114, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El representante de la empresa accionante no identificó la disposición legal y los artículos impugnados que pretende se declaren inconstitucionales, porque el marco legal que faculta a la AJ, regular la explotación de juegos de azar y sorteo, se encuentra en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, y el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, los mismos que no fueron citados, por lo que incumplió con lo dispuesto por el art. 24.4 del CPCo; b) No estableció si los derechos y principios alegados como vulnerados, tendrían que ver con una condición para el decomiso de máquinas y el pago de multa por una sanción impuesta; c) Con respecto a la relevancia constitucional que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, de la lectura del memorial no se puede evidenciar fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio sea inconstitucional, ya que no se identifican las disposiciones que presuntamente causarían perjuicio y que atentan contra la Constitución; y, d) Que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectúo el control de constitucionalidad del art. 28.I.2, inviabilizando cualquier nuevo control de constitucionalidad.