AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, de la revisión de la acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que el incidente contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, formulándose de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en cuanto menciona a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.

Asimismo, se constató que el representante de la empresa accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente señalados, pues indicó su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad accionada. De igual manera, expuso ampliamente los antecedentes, planteando con claridad el petitorio.

Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, se aclara que si bien alega que, el señalado artículo es contrario a las disposiciones constitucionales, de la fundamentación que realiza en la presente acción, se concluye que existe error de cita en la numeración del artículo, pues de los fundamentos que esgrime en el memorial del incidente planteado, hace referencia y transcripción al contenido del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería   y de Azar, disposición legal que fue objeto de examen constitucional en la SCP 0003/2013, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos; en el mismo sentido, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, resolvió declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que inviabiliza una nueva revisión sobre dichas normas impugnadas, de conformidad a lo establecido por los arts. 14 y 84.II, concordantes con el art. 78.II.1 del CPCo, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a)     del Adjetivo Constitucional, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.