AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

i)

También sostiene que: i) Con relación al art. 28.I.2 de la Ley antes citada, impugnado por el representante de la empresa accionante, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad de la referida norma; y, ii) No observó lo dispuesto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría ésta en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta.