AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
En consulta la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI 155/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada por el Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por la que RECHAZÓ la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Luís Fernando Arellano Tarifa en representación legal de International Business Trade Limitada (INBUSTRADE LTDA.), demandando la inconstitucionalidad de la Ley “del Presupuesto General de Estado - Gestión 2013, Art. 1, frase `y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas´; DISPOSICIONES ADICIONALES Décimo Octava; Décimo Novena y Vigésima y por conexitud el Decreto Supremo No. 1487, de 06/02/2013” (sic), por presuntamente vulnerar los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- antes de la ejecutoría la Sentencia
- RATIFICAR