AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia

En consulta la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI 155/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada por el Administrador a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por la que RECHAZÓ la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Luís Fernando Arellano Tarifa en representación legal de International Business Trade Limitada (INBUSTRADE LTDA.), demandando la inconstitucionalidad de la Ley “del Presupuesto General de     Estado - Gestión 2013, Art. 1, frase `y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas´; DISPOSICIONES ADICIONALES Décimo Octava; Décimo Novena y Vigésima y por conexitud el Decreto Supremo No. 1487, de 06/02/2013” (sic), por presuntamente vulnerar los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321.II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).